Ley Nº 12870

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 12870

LEY N9 12870

Consignando una Cuenta Especial a cargo del Ministerio de Fomento, que se denominará “Obras Públicas en la ciudad de Juliaca” las sumas destinadas por las Partidas Nos. 239 y 240 del Pliego de Fomento, del Presupuesto vigente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO I9—Consígnese en una Cuenta Especial a cargo del Ministerio de Fomento, que se denominará “Obras Públicas en la ciudad de Juliaca” las sumas destinadas por las Partidas Nos.. 239 y 240 del Pliego de Fomento del Presupuesto vigente, por un total de S/o. 300,000.00 para llevar adelante la construcción de un Mercado y de un local para Juzgados y Casa de Gobierno >en la ciudad de Juliaca.

ARTICULO 29—-El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente

de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenti-siete.

MANUEL PRADO.

FEDERICO HILBCK SEMINARIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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