Ley Nº 12869

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 12869

LEY N9 12860

Destinando el 10% de los recursos creados por la Ley No. 10907 y el inciso e)

del artículo 4 de la Ley 11833 para

mobiliario y equipo de los planteles de enseñanza del Estado

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

E] Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Destínase el 10% de los recursos creados por la ley N9 10907 y el inciso e) del artículo 4o. de Ja Ley N9 11833 a la adquisición y transporte de mobiliario y equipamiento de los planteles de enseñanza del Estado.

ARTICULO 29—Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar operaciones de crédito, con la garantía de la renta a que se refiere el artículo primero de esta ley, para acelerar el plan de adquisiciones de mobiliario y equipos de los planteles de enseñanza del Estado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa-ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuen lisíete.

MANUEL PRADO.

JORGE BASADRE.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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