Tipo de Norma: Ley
Número: 12868
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12868LEY N9 12868
Tomando el 8% del rendimiento de las Cuentas Especiales, consideradas en el Pliego de Ingresos del Presupuesto de
1958.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
' POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Del rendimiento de las Cuentas Especiales consideradas en el Pliego de Ingresos del Presupuesto General de la República para el año de 1958, se tomará el ocho por ciento (8%) para incrementar los Ingresos Ordinarios de ese mismo Presupuesto General y el dos y medio por ciento (2 y U> %) como recursos, en el mismo año, para el Fondo Nacional de Desarrollo Económico.
ARTICULO 29—Quedan exceptuadas de las deducciones establecidas en el artículo anterior, las Cuentas Especiales siguientes:
a) Defensa Nacional, Leyes números 4480, 4936, 7639, 7759, 7879, 9312, 10967,11046, 11296, 11424,11833,12345 y 12346, Decretos Supremos de 21 de junio de 1940, de 27 de abril de 1950 y de 24 de abril de 1953, y Resoluciones Supremas de 2 de julio de 1940, de 12 de mayo de 1949 y de 27 de julio de 1950;
b) Unidades Navales, Leyes números 7695, 11167, 11191, 11424, 11495 v 11516;
c) Fuerza Aérea del Perú, Leyes números 12109, 12174, 12427 y 10847, Decretos Supremos de 24 de marzo de
1955 y de 15 de abril de 1955, el 33.33 por ciento (33.33%) .
d) Seguro Social Obrero, Leyes números 8433, 8509, 11321, 11000 el 1.81803 por ciento (1.81803%), 11243 el 1.5548 por ciento (1.5548%), y Decreto Supremo de 16 de mayo de 1949;
e) Seguro Social del Empleado, Leyes números 10902, 10906, 10941 y 11241, y Decretos Supremos de 21 de febrero de 1949 y de 21 de abril de 1949; y
f) Todas las leyes cuyas rentas integran el Fondo Nacional de Desarrollo Económico, Ley No. 12676.
ARTICULO 39—El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.
ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.
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JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.
HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.