Tipo de Norma: Ley
Número: 12866
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12866LEY N* 12866
Obligando a los extranjeros inscritos en el Registro de Extranjería, a pagai anualmente un impuesto que se denomina impuesto de extranjería.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
nará, además, una multa igual al 50% del monto del impuesto. En caso de reiri-
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cidencia, la multa se duplica.
Las multas son incondonables.
ARTICULO 4o.—El extranjero que omitiere pagar el impuesto durante tres años consecutivos será expulsado del territorio nacional, con arreglo a lo prescrito en la Ley No. 4145.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Los extranjeros inscritos en el Registro de Extranjería están obligados a pagar anualmente, por razón de su residencia permanente en el territorio nacional, un impuesto que se denomina impuesto de extranjería .
ARTICULO 2o.—Los extranjeros comprendidos en la presente ley pagarán el impuesto de extranjería, de a-cuerdo con el monto de la renta de que gocen, en la siguiente forma:
S/. 120.00 al año cuando la renta sea mayor de S. . 500.00 y no exceda
de S/. 1,000.00 mensuales;
S/. 300.00 al año cuando la renta sea mayor de S/. 1,000.00 mensuales y no exceda de S/. 2,500.00 mensuales; y
S/. 50.00 al año, además, por cada S . 500.00 o fracción de la renta que exceda de S/. 2,500.00 mensuales.
ARTICULO 3o.—El impuesto de ex-tranjería se abonará improrrogablemente durante el primer semestre del año. Vencido dicho plazo, el omiso abn-
ARTIGULO 5o.—Los obligados al pago del impuesto a que se refiere esta
ley acreditarán el monto de la renta de que gozan, con la certificación correspondiente expedida por la Superintendencia General de Contribuciones.
Cuando no haya trascurrido el tiempo necesario para que sea exigióle la presentación de la pertinente declaración jurada, la renta se comprobará con la copia certificada del respectivo contrato de trabajo, que expedirá el Ministerio de Trabajo.
ARTICULO 6o.—Las personas naturales o jurídicas que celebren, como principales, contrato de trabajo con extranjeros, exigirán a éstos, como requisito previo para darles posesión del empleo, además de la carta de identidad respectiva, la presentación de Ja constancia que acredite que el empleado ha declarado, ante la Dirección de Extranjería, la renta de que goza para los efectos de la acotación del impuesto de extranjería.
El incumplimiento de lo prescrito en este artículo será sancionado con una multa de S/o. 1,000.00 a S/o. 10,000.00.
ARTICULO 7o.—Están exonerados del impuesto de extranjería:
a) .—La extranjera casada que no ejerza actividades remunerativas y de-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.