Ley Nº 12864

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 12864

LEY N< 12864

Autorizando al Poder Ejecutivo para suspender, hasta por dos años, la vigencia del artículo 58 de la Ley de Ascensos del Personajl Superior de la Fuerza

Aérea' del Perú.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para suspender, hasta por dos años, la vigencia del artículo 58o. de la Ley de Ascensos del Personal Superior de la Fuerza Aérea del Perú, No. 11433.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-' ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta v siete.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Dipotados.

s

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretarlo.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

GENERAL MANUEL P. GARCIA.

*

* *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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