Ley Nº 12863

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 12863

Tipo de Norma: Ley

Número: 12863


Visualización de la norma: Ley 12863



Descargar Ley 12863 en PDF -

documento PDF

 12863

LEY N< 12863

Creando un Colegio Nacional de Segun-Enseñanza para Varones, que se denominará “Colegio Nacional 9 «de Julio”, en la Provincia de Concepción, del Pe-

Departamento de Jiinín,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente: ARTICULO lo.—Créase en la Pro-

vincia de Concepción, del Departamento de Junín, un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza para Varones, que se denominará “Colegio Nacional 9 de Julio”.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JORGE BASADRE.

ARTICULO 2o.—Consígnese en el Presupuesto General de la República la partida correspondiente para el funcionamiento del referido Colegio.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los die" cinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos