Ley Nº 12862

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 12862

Tipo de Norma: Ley

Número: 12862


Visualización de la norma: Ley 12862



Descargar Ley 12862 en PDF -

documento PDF

 12862

LEY N 12862

Creando un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza para Varones en la ciudad) de Aplao, de la provincia de Castilla,

Departamento de Arequipa.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la) ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase en la ciudad de Aplao, capital de la Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa, un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza para Varones.

ARTICULO 2o.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, la partida necesaria para el funcionamiento del referido Colegio.

ARTICULO 3o.—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JORGE BASADRE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos