Ley Nº 12861

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 12861

LEY N< 12861

Creando el Distrito de Micaela Bastida en la Provincia de Gran, del Depart

mentó de Apurímac.

EL PRESIDENTE DE LA REPI BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBL CA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase en la Pn vincia de Grau, del Departamento c Apurímac, el Distrito de “Micaela Ba: tidas”, cuya capital será el pueblo c Ayrihuanca.

ARTICULO 2o.—El nuevo Distril tendrá como Anexos los siguientes Mishca, Cullcuhuasi, Tarcapa, Puys-Huayllac, Unuyoc, Atocora, Quiscabanr ba, Accarana, Tincoc, Yanamayo-patí Huacso-Huacso. Pampacancha, Huan jpuna y el pueblo de Curasco con si: anexos, Taclla, Pancaño, Qquerehuas Ccocha-ccoccha, Lahuaqquenta, Huar caray, Lucre y Ccasancka.

ARTICULO 3o.—Los límites del nuf vo Distrito serán los siguientes: por ( Norte, una línea que partiendo del rí Oropesa sube por la quebrada de Huav y pasa por Anco Caballo, Casanca, Al ma Casa, Tolderayocpampa, Quims Cancha y Ladera de Llamasillana; po el Este, la línea continúa desde la Ladr ra de Llamasillana por Maracanctn Quebrada de Rumichaca, Escalerayo< para terminar en el Cerro de Malman

ya; por el Sur, desde Cerro Malmanya el lindero corre por Yuracllaniyoc, Chul-chucane, Hatunhuaraeasa, Yurae Jaca, Sida Huasi, Huamaracasa, Casarayaj, Astillayoc, terminando en el Puente Viejo de Chacaconca sobre el río Oro-pesa; y por el Oeste, el río Oropesa, a-guas abajo, desde el Puente Viejo de Chacaconca hasta la Quebrada de Hua-

yo, lugar desde donde se comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes do diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JORGE FERNANDEZ STOLL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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