Tipo de Norma: Ley
Número: 12849
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12849LEY N9 12849
Creando el Distrito de Santa Teresa, en la Provincia de La Convención, del Departamento del Cuzco.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase el Distrito de Santa Teresa, en la Provincia de La Convención, del Departamento del Cuzco, cuya capital será el pueblo del mis-mo nombre.
ARTICULO 29— El Distrito que se crea por esta ley tendrá como anexos, además del pueblo de Santa Teresa, los caseríos de Quellomayo. Colcamayo, Pa-ccaymayo, y la Hacienda Huadquiña.
ARTICULO 3—Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes : por el
Norte el río Vilcabamba hasta su confluencia con el río Urubamba; por el Este, el lindero sigue por el río Urubam ba, aguas arriba y continúa por los límites actuales de las Provincias de Anta y Urubamba hasta el río Apurímac; por el Sur, el río Apurímac, y por el Oeste, el lindero se inicia en el río Apurímac y llega hasta el abra Amaru, dirigiéndose hacia el Norte por los nevados de Choquetacarpo, Fuñayoc, Mojón Collpa, Pabellón Grande y la cresta que separa las haciendas Huayrurani y Chaupima-yo hasta el río Vilcabamba, lugar donde comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos cincuentisiete.
ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.
JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.
HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre de mil novecientos cincuentisiete.
MANUEL PRADO.
JORGE FERNANDEZ STOLL.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.