Ley Nº 12847

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Número: 12847


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 12847

LEY N9 12847

Elevando a la categoría de villa el pueble de Asillo, en la Provincia de Apulgaro, del Departamento de Puno,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Elévase a la categoría de Villa el pueblo de Asillo capital del Distrito de su nombre, en la Provincia de Azángaro, del Departamento de Puno.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentisiete.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA,

Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO,

JORGE FERNANDEZ STOLL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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