Ley Nº 12846

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 12846

LEYN9 12846

Creando el Distrito de San Pedro de Pi las, en la Provincia de Yaiiy-os, del Departamento de Lima.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Créase el Distrito de San Pedro de Pilas, en la Provincia de Yauyos, del Departamento de Lima, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2— El Distrito que se crea por esta ley, tendrá como anexos, además del pueblo de San Pedro de Pilas, los caseríos de San Mateo y Chilla.

ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo del lugar llamado Piedra-Cuculí, en la margen izquierda de la quebrada de Calav, sigue por ella, aguas arriba y penetrq en la quebrada de Zorroguay en una ex-tensión de trescientos metros; por el Este, desde este último punto, la línea sigue por las alturas de Sullamarca, bordeando las nacientes de la quebrada de Patara y, bajando por el camino real de Parcocha, llega a un punto situado a seiscientos metros al Este de Yana-coto; por el Sur, continúa la línea desde este último lugar, por las alturas de Yanacoto, Yayapongo, Buena, Turca,

Canchipampa y desciende por las faldas de la quebrada de Chilla, pasando por Cabracancha hasta el fondo de esta misma quebrada; y por el Oeste, desde el punto anterior, el lindero asciende por Quisinual-Quemado, Marcocancha, Portillo de Cabildo, Corral de Lloque y, cortando la quebrada Yerón, incide en la margen izquierda de la quebrada San Mateo frente a Piedra Uchurumi. prosigue en dirección al Norte cortando las quebradas de Tule y Quillanc, y, romon-tando las alturas de Cutulume, Llucu-pampM y Tipa para terminar en Piedra-Cuculí, lugar donde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentisiete.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, P residente de la Cámara de Diputados.

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JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes do octubre de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JORGE FERNANDEZ STOLL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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