Tipo de Norma: Ley
Número: 12845
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12845LEY N9 12845
Creando el Distrito de Raliuapampa, en la Provincia de Huari del Departamento de Ancash y derogando la Ley N9
2386.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación .
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentisiete.
ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.
JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.
lia dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase el Distrito de Raliuapampa, en la Provincia de iiua-ri, del Departamento de Ancash, cuya capital será el pueblo del mismo nombre, que queda elevado a la categoría Villa.
HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
ARTICULO 29— El Distrito que se crea por esta ley, tendrá como anexos, además de la Villa de Raliuapampa, los centros poblados de Canchapata, Huan-cayo, Pampacolca, Vincocota y Ashan-
cay.
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li-ma, a los once días del mes de octubre de mil novecientos cincuentisiete.
MANUEL PRADO.
JORGE FERNANDEZ STOLL.
ARTICULO 3 9—Los límites de nuevo Distrito serán los mismas tienen la Villa y los centros poblados que lo integran.
ARTICULO 49— Trasládase la capital del Distrito de Iluachis al pueblo del mismo nombre, en la Provincia de Iíua-
ri, el cual queda elevado a la categoría de Villa.
ARTICULO 59—-Derógase la Ley N9 2386 y todas las disposiciones que se o-pongan a la presente ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.