Ley Nº 12826

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 12826

LEY N9 12826

Creando el Distrito Los Mor ochucos en

la Provincia de Cangallo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente :

ARTICULO l9— Créase en la Provincia de Cangallo, del Departamento

de Ayacucho, del Distrito de Los Mo-

* *

roehucos, que tendrá por capital el pueblo de Pampa-Cangallo.

ARTICULO 29— El Distrito que se crea por esta ley, estará integrado por los anexos Urihuana, Hualchanca, Jus-caymarca, Champacancha, Huayllabam-ba, Satica, Chirilla, Marcalla, Román! v Pilpichaca.

ARTICULO 39— Los Imites de este

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nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo del lugar llamado Ocuccuhuarme sigue por Huayccohuasi, Yotapuquio y termina en la intersección de la carretera Cangallo-Ayacucho con Minascucho ; por el Este, de la intersección antes mencionada, la línea signe por el tramo de la carretera Cangallo-Ayacucho pasando por Huayllabamba, puente Chanquil-mayo, puente Chacamayo hasta su intersección cercana a Batán, continuando por Yuyac-rome, cerro Yanapaccha, Pizarra, cerro Puca-Orcco y termina en Ccanyasarma sobre el río Pampas; por el Sur, el río Pampas entre Ccanyasarma hasta el ramal de cerro Chuspi, so

bre su margen izquierda; y por el Oeste, de la margen izquierda del río Pampas, la línea sigue por cerro Chuspi, cerro Roccray Condorayccasa, cerro Hua-chualía, cerro Llamacancha, Altaniyos, Pileoccasa, Paccha, Hualiancay y termina en el sitio llamado Ccuccuhuarme lugar donde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.

AI Señor Presidente Constitucional de la República.

POR CUANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JORGE FERNANDEZ STOLL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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