Ley Nº 12827

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 12827

J

LEY N9 12827

Creando un Segundo Tribunal Correccional en la Corte Superior del Distrito Judicial de Junín.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1*—Créase un Segundo Tribunal Correccional en la Corte Superior del Distrito Judicial de Junín, a cuyo efecto se elev$ a diez e! número de Vocales y a tres el número de Fiscales.

ARTICULO 29— Créase en la misma Corte una nueva plaza de Relator, otra de Secretario, otra de Defensor de Ofi-ficio y tres de Amanuenses.

ARTICULO 39— Consígnese en el Presupuesto General de la República la partida necesaria que demande el funcionamiento del nuevo Tribunal Correccional creado por esta ley.

»

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos cincuenti siete.

i

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador

Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

i

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-

ma a los quince días del mes de abril de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

AUGUSTO THORNDIKE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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