Ley Nº 12825

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 12825

LEY N 12825

Creando el Distrito de Callahuanca en

la Provincia de Huarochirí.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El (Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Créase el Distrito de Callahuanca, en la Provincia de Huarochirí, del Departamento de Lima, cuya capital será el pueblo del mismo

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nombre y estará integrado por los pueblos de Callahuanca, Chauca y Barba Blanca.

ARTICULO 29— Los límites de este nuevo Distrito serán los mismos que la Comunidad de Callahuanca tiene registrados en la Dirección de Asuntos Indígenas, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas y que son: por el Norte, el Distrito de Casta; por el Sur, el Distrito de Otao; por el Este, los Distritos de Otao y Casta; y por el Oeste, el río Santa Eulalia.

ARTICULO 39 — Los límites señalados en el artículo anterior están demarcados por una línea imaginaria que partiendo del Norte, en el promontorio Tres Cruces, continúa a la derecha, descendiendo hacia el Este, hasta llegar al cerro Racra-cancha; de este lugar prosigue su descenso hacia el Sur, pasando por la hondonada de Atanac, la planicie de Singuna, el promontorio de Toro-rumi y las lomas de Sotocunga, desde donde describe un arco hacia la

izquierda, hasta llegar al río Santa Eulalia; de este punto sigue con dirección Oeste, agua arriba, por el cauce del citado río, ascendiendo irregularmente y pasando por las ruinas de Santo Domingo y el cerro Santil, de donde vira ligeramente a 1 a derecha, con direo ción al Norte, hasta el cerro Totapa; de este lugar se inclina a la izquierda hasta el cerro Torrecilla o Piedra Mesa, de donde prosigue para llegar al cerro Shira-pampa; de este lugar vira a la derecha, pasa por el cerro Moya y finaliza en el promontorio Tres Cruces, de donde partió esta línea demar-catoria.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo parí

su promulgación

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Caso de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JORGE FERNANDEZ STOLL,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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