Ley Nº 12824

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 12824

LEY N9 12824

Aujudicando a la Sociedad de Beneficencia Pública de Ignitos, la propiedad de veintidós casas habitación, edif icadas por el “Comité de Auxilio a los damnificados del incendio del 18 de marzo

de 1938.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLI CA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Adjudícase a la So-

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ciedad de Beneficencia Pública de Iqui-tos, la propiedad de veintidós casas-ha-bitciones, edificadas en terrenos fiscales por el “Comité de Auxilio a los damnificados del incendio del 18 de marzo de 1938”, cuya administración confió a la citada Sociedad el 10 de junio de 1940.

ARTICULO 29— La adjudicación anterior, comprende además del lote de terrenos edificado el sobrante de cinco mil metros cuadrados, ubicados entre las calles Mariscal Cáceres, Bolívar, Ricardo Palma y Potro, que la expresada Sociedad de Beneficencia destinará a la construcción de nuevas viviendas, con sus propias rentas conforme a la Ley N* 12114.

ARTICULO 3*— Autorízase a la Sociedad de Beneficencia Pública de Iqui-tos para entregar en propiedad las veintidós casas indicadas en el artículo primero de esta ley, a sus actuales inquilinos, mediante contratos de alquiler-venta y previa tasación.

Para la calificación y adjudicación de las casas, intervendrá la Junta General de la mencionada Sociedad de Beneficencia.

ARTICULO 49— La tasación que debe practicarse se hará teniendo en consideración el valor actual de las casas. Este valor se dividirá en cuotas mensuales pagaderas en un plazo máximo de diez años, contados a partir de la fecha de la escritura de adjudicación y en ningún caso podrán exceder de la mer-cer conductiva que mensualmente pagan los ocupantes de los inmuebles hasta el momento de formalizarse el respectivo contrato.

ARTICULO 59— Las limitaciones ai derecho del adjudicatorio de cada inmueble ,1a rescisión del contrato de locación-venta y la libre disposición del

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bien, después de la amortización total del precio, se regirán por lo establecido en los artículos 2o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley No. 8512.

ARTICULO 6—La Sociadad de Be-neficiencia Pública de Iquitcs empozará en cuenta especial, en la sucursal de uno de los Bancos establecida en dicha ciudad, la renta percibida por concepto de los contratos que celebre de acuerdo con la disposición del artículo tercero de la presente ley, destinándola a la atención de los menores hijos de los enfermos, víctimas del mal de Hansen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Caso de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JORGE HAAKER FORT.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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