Ley Nº 12821

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 12821

LEY N9 12821

Creando el “Registro Histórico Local” en las Municipalidades de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase en ios Concejos Municipales de la República el “Registro Histórico Local” en el que se recopilarán y anotarán todas las tradiciones de hechos relacionados con el pasado de la localidad y se registrarán en lo sucesivo los acontecimientos importantes.

ARTICULO 29— Anualmente en el

i

mes de enero, los Concejos Municipales remitirán a la Biblioteca Nacional del Perú, copia autorizada de las recopilaciones históricas efectuadas y de las

inscripciones de esa índole realizadas durante el año fenecido.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Se-

ci'etario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima , a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JORGE BASADRE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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