Ley Nº 12820

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 12820

LEY N* 12820

Exceptuando a las Municipalidades de la República del régimen de las limitaciones prescritas en las Leyes Nos. 10222, 10716 y 10895, en lo referente a los inmuebles de su propiedad.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Los Concejos Municipales quedan exceptuados del régimen de limitaciones establecido por las Leyes números 10222, 10716 y

10895. en lo que se refiere a locación de los inmuebles urbanos de su propiedad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a jos veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

AUGUSTO THORNDIKE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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