Tipo de Norma: Ley
Número: 12817
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12817LEY N9 12817
Creando un derecho del 10% sobre el promedio de los precios FOB como tasa única a la exportación de lanas de oveja; y del 20% a las de alpaca, huarizo y llama, cualquiera que sea su calidad e independientemente de las leyes Nos.
7540, 8598 y 11908.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
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Ha dado la ley siguiente :
ARTICULO 1— Créase, un derecho del diez por ciento sobre el promedio de los precios FOB como tasa única a la exportación de las lanas de oveja cualquiera que sea su calidad; dej ando subsistentes, para sus fines específicos las leyes Nos. 7540, 8598 y 11908.
ARTICULO 29— Créase un derecho
del veinte por ciento sobre el promedio
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de los precios FOB como tasa única a la exportación de las lanas de alpaca,
huarizo y llama, cualquiera que sea su calidad e independientemente de las leyes Nos. 7540, 8598 y 11908.
ARTICULO 39.— Una Comisión con sede en la ciudad de Arequipa, presidida por un delegado del Banco de Fomento Agropecuario del Perú e integrada por un delegado de la Asociación de
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Criadores Lanares del Perú y un dele
gado de la Cámara de Comercio de Are-
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quipa, determinará mensualmente los valores de FOB de las diversas calidades de lana de oveja, así como de las diversas calidades de las lanas de alpaca, huarizo y llama, para fijar, a base de ellos, las dos cotizaciones promedio sobre las
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cuales se calcularán las tasas únicas fij a-das por los artículos l9 y 29 de esta ley.
Tales cotizaciones, si no son objetadas
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por el Ministerio de Hacienda y Comercio, servirán de base para el cálculo de los derechos de exportación respectivos, tan pronto sean aprobadas por éste. A falta de aprobación regirán los del mes anterior.
ARTICULO 49— La base para determinar los porcentajes promedio de las diversas calidades de lana de alpaca, huarizo y llama, será fijada teniéndose en cuenta las estadísticas de exportación del decenio 1946-1955; y la base para determinar los porcentajes promedio de las diversas calidades de lana de oveja tomándose en cuenta las estadísticas de exportación del decenio normal 1941-1950. Las tasas únicas serán fijadas por
Libra Española neta.
ARTICULO 59—- La Comisión creada por el artículo 39 queda autorizado para solicitar todos los informes que requiera sobre cotizaciones internacionales a las diversas reparticiones públicas y a los Consularos del Perú en . los Estados Unidos de Norte América y en
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Inglaterra; y para verificar, mediante
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.