Ley Nº 12816

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 12816

LEY N9' 12816

Creando el Distrito de Quishuar en la

Provincia de Tayacaja.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase en la Provincia de Tayacaja, del Departamento de Huancavelica, el Distrito de Quishuar cuya capital será el pueblo de este nombre.

ARTICULO 29— El Distrito que se crea por la presente ley estará constituido por el pueblo de Quishuar y por los anexos de Tauribamba y Pachas.

ARTICULO 39— El nuevo Distrito tendrá como límites los siguientes: por el Norte, el riachuelo Palonegro, desde su confluencia con el río Salcabamba, aguas arriba, hasta el lugar denominado Acco-ccasa; por el Este, la línea limítrofe que, desde Accó-ccasa, pasa por los cerros de Cuchilla-Llactapata y Sai-huarume y desciende por la Aguada Mis-quiyaco hasta su desembocadura en el río Mantaro; por el sur, el río Mantaro en la parte comprendida entre las desem bocadura del Misquiyaco y la del río Salcabamba; y por el Oeste, el río Salcabamba, aguas arriba, hasta la desembocadura del riachuelo Palonegro, lugar donde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Primer Vice-Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JORGE FERNANDEZ STOLL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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