Ley Nº 12818

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 12818

LEL N9 12818

Creando la uHora de la Educación Familiar’ en los centros docentes que se indican.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO I9— Créase en las Escuelas Primarias v Técnicas y en las Colegios de la República la “Hora de la Educación Familiar*’, a la que deberá dedicarse el tiempo y las rentas que sean necesarios.

ARTICULO 29— El Ministerio de

Educación Pública dictará las medidas

pertinentes al fomento de la Educación

Farai iar. a fin de que todo educando

reciba la enseñanza necesaria para ia

comprensión de sus deberes familiares

v ciudadanos.

• •

ARTICULO 39— Para el dictado de Las materias que comprende la educación familiar, el Ministerio de Educación Pública elaborará programas espe cíales, oyendo previamente a los educadores con experiencia en esa orientación .

ARTICULO 4— El Ministerio de Educación Pública organizará ciclos a-celerados de capacitación sobre educación familiar para los maestros en actual servicio v creará secciones de di-cha especialidad en los Institutos Pedagógicos y Escuelas Normales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a ios nueve días del mes de marzo de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA,

Presidente del Senado.

CARLOS BALAREZO DELTA, 1er.

Vice-Presidente de la Cámara de Di. putados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno^ en Lima, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JORGE BASADRE.

*

* *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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