Ley Nº 12815

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Número: 12815


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 12815

LEY W¡ 12815

Sustituyendo el artículo l9 de la Ley N9 6185, en el sentido de que el arbitrio municipal de apertura de establecimientos industriales y comerciales será de 1/4 % del capital de la empresa o negocio obligado a dicho pago.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Sustituyase el artículo lff de la Ley N9 6185, promulgada el 20 de abril de 1928, en la forma siguiente:

ARTICULO l9— El arbitrio Municipal de apertura de establecimientos industriales y comerciales será de un cuarto por ciento (*4%) del capital de la empresa o negocio obligado, a dicho pago; y, en ningún caso, será mayor de diez mil soles oro (S/o. 10,000.00).

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Primer Vice-Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JUAN PARDO HEEREN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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