Ley Nº 12814

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 12814

LEY N9 12814

Estableciendo la forma como serán cubiertas las vacantes de Vocales y Fiscales la Corte Suprema y en las Cortes Superiores, de Juzgados de Primera instancia y Agencia Fiscales.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Las vacantes de Vocales y Fiscales de la Corte Suprema, mientras se cubran en propiedad o interinamente, serán llenadas automática y provisionalmente por Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores de la República, en forma rotativa y sucesiva, por orden de rigurosa antigüedad en el cargo.

ARTICULO 29— Las vacantes que ocurran en las Cortes Superiores, mientras se provean, serán llenadas provisional y automáticamente por los funcionarios de primera instancia del distrito judicial respectivo en el orden y forma determinada en el artículo anterior.

ARTICULO 39— Si el magistrado que deba ocupar el cargo vacante de a-cuerdo con los artículos anteriores, estuviera legalmente impedido de ejercerlo o declinara aceptar la designación, dicha vacante será ocupada por el que le sigue, en el orden y forma establecidos en los artículos anteriores.

ARTICULO 49— Las vacantes de los jueces de Primera Instancia y Agentes Fiscales,mientras sean cubiertas, serán llenadas por los suplentes que designe la Corte Superior respectiva.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

¡Casa del Congreso, en Lima, a los do-de días del mes de febrero de mil nove-cientos' cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Primer Vice-Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional

4.

de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lina, a los seis días del mes de marzo de ttiil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

AUGUSTO THORNDIKE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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