Ley Nº 12809

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 12809

LEY N* 12809

Transferencia a la Partida N9 32, en el

* b

Pliego de Relaciones Exteriores, del Presupuesto de 1956.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Relaciones Exteriores, del Presupuesto, General de la República de 1956, en liquidación, hasta por la suma de diez mil soles oro S/o. 10,000.00.

De la Partida N 15, Cap. I . . . A la Partida N9 32, Cap. II . . .

. S/o. 10,000.00

.S/o. 10,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Primer Vice-Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador

Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.

S/o. 10,000.00 S/o. 10,000.00

Al Señor Presidente ¡Constitucional le la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cincuentiesiete.

MANUEL PRADO.

JUAN PARDO HEEREN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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