Ley Nº 12808

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 12808

LEY N° 12808

Transferencias a las partidas Nos. 18, 20, 21, 23, 25 y 30 del Pliego de Trabajo y Asuntos Indígenas, del Presupuesto General de la República de

1956.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Trabajo y Asuntos Indígenas, del Presupuesto General de la República de 1956, en liquidación, hasta por la suma de ciento cincuenta mil trescientos diez soles oro {S/o. 150,310.00):

De la

Partida X9

2,

Cap.

1, .........S/o

808.00

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3,

M

L

375.00

S/o.

683.00

A

18,

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S/o. 688.00

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84,000.00

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5,625.00

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4.

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9,875.00

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14,400.00

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„ 15,375.00

Totales .............

S/o.

150310.00

S/o. 150,310.00

i

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

•Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mea de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Primer Vice-Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del ¡mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JUAN PARDO HEEREN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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