Ley Nº 12810

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 12810

LEY N9 12810

Modificando la denominación de las Grandes Unidades Escolares, “Agustín Gutiérrez”, “Emilia R. de Nosiglia” y “Pablo Cánepa”, por “Alfonso Ugarte”, “Mariano Melgar” y “Pedro A. Labar-

the”, respectivamente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

*

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Modifícase la denominación de las Grandes Unidades Escolares que a continuación se indica, en la forma sguiente:

a) .—La Gran Unidad Escolar “A-gustín Gutiérrez”, que en adelante se

denaminará: Gran Unidad Escolar “Al-

#

fonso Ugarte'’;

b) .—La Gran Unidad Escolar “E-milia R. de Nosiglia”, que en lo sucesivo se denominará: Gran Unidad Escolar “Mariano Melgar”.

c) .—La Gran Unidad Escolar “Pablo Cánepa”, que en adelante se denominará: Gran Unidad Escolar “Pedro A. Labarthe”;

d) .—La Gran Unidad Escolar “Tomás Marsano”, que se denominará: Gran Unidad “Ricardo Palma”.

ARTICULO 29— Coloqúese en cada una de las Unidades Escolares citadas en la presente ley, una placa recordatoria que perennice el reconocimiento del Estado a lok donantes de parte de los terrenos en los que dichas Unidades se han edificado.

ARTICULO 39— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero do mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Primer Vice-Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JORGE BASADRE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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