Ley Nº 12807

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 12807

LEY N9 12807

Transferencia a la N9 36 del Pliego de Educación Publica, del Presupuesto de

1956.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente :

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República de 1956, hasta por la suma de veinte mil soles oro (S/o. 20,000.00):

De la Partida N9 171, Cap. V......

A la Partida N9 36, Cap, I,.......

S/o. 20,000.00

S/o. 20,000.00

S/o. 20,000.00

TOTALES. ...... S/o. 20,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Primer Vice-Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELL1 TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Caso de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JUAN PARDO HEEREN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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