Ley Nº 12806

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 12806

LEY N9 12806

Crédito Suplementario a la Partida N9 98, del Pliego de Educación Pública* del Presupuesto de 1956, que será cubierto con los recursos que señala la Ley N

12677.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de cuatro millones ciento cincuentidos mil setecientos sesenta y cinco soles oro y no-ventiocho centavos (S/o. 4T52,765.98), a fin de habilitar la Partida N9 98, del Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República de 1956, en liquidación, destinada al sostenimiento y equipamiento de las Escuelas Normales Centrales, Instituto

Especial, Escuela Normales Urbanas y Escuelas Normales Rurales de Varones y Mujeres y Educación Especial.

Este crédito será cubierto con los recursos que señala la Ley N9 12677.

Comuniqúese al Poder Ej ecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a ios catorce días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Primer Vice-Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN. Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Caso de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JUAN PARDO HEEREN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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