Ley Nº 12805

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 12805

LEY N9 12805

Transferencias a las partidas Nos. 125

y 137 del Pliego de Gobierno y Policía

del Presupuesto de 1956.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

De la Partida N9 27, Cap. I.....

A la Partida N9 125, Cap. II.....

A la Partida N9 137, Cap. II.....

TOTALES.......

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Primer V ice-Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ej ecutivo para efectuar las si -guien tes transferencias de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto General de la República de 1956, en liquidación, hasta por la suma de trescientos nueve mil sesentiseis soles oro y setentiseis centavos (S/o.

309,066.76):

S/o. 309,066.76

S/o. 9,695.50 „ 299,371.26

S/o. 309,066.76 S/o. 309,066.76

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JUAN PARDO HEEREN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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