Tipo de Norma: Ley
Número: 12802
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12802LEY N9 12802
Disponiendo que al vencimiento del contrato celebrado entre el Estado y el Frigorífico Nacional, el Barrio Obrero construido por dicha Empresa, será transferido a la Junta de Obras Públicas
del Callao.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Al vencimiento del contrato celebrado entre el Supremo Gobierno y el Frigorífico Nacional S.A.,
con fecha 20 de marzo de 1934, el Barrio Obrero' construido por dicha empresa y que de acuerdo con dicho contrato pasará a ser propiedad del Estado, será transferido a la Junta de Obras Públicas del Callao.
ARTICULO 29— La mencionada Junta de Obras Públicas adjudicará dichos inmuebles a sus actuales ocupantes, mediante el sistema de alquiler-venta, celebrando para el efecto los contratos respectivos.
ARTICULO 39—Deroganse todas las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa*. ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.
RAUL PORRAS BARRENECHEA Primer Vice-Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.
ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario .
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en ma, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.
MANUEL PRADO.
IGNACIO MASIAS
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.