Ley Nº 12801

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 12801

LEY N9 12801

Mandando erigir en la ciudad de Cerro de Pasco un monumento a la memoria del Mártir de la Medicina Peruana, Daniel Alcides Carrión.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1*— Eríjase en la ciudad del Cerro de Pasco, capital del Departamento de Pasco, un monumento a la memoria del Mártir de la Medicina Peruana, Daniel Alcides Carrión.

ARTICULO 29— La erección de este monumento se hará por concurso entre los artistas nacionales, con la intervención de una comisión especialmente nombrada y otorgándose premios pecunarios.

ARTICULO 39— Consígnase en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para la ejecución de esta obra.

ARTICULO 49— El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento

de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS RARRENECHEA, Primer Vice-Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PARDO.

JORGE HAAKER FORT.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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