Ley Nº 12803

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 12803

LEY N° 12803

Comprendiendo en los beneficios de la Ley N° 11614 a los sobrevivientes y deudos de los Jefes, Oficiales y Soldados calificados que participaron en las Batallas y Combates de la Guerra del Pacifico.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Compréndase en los beneficios de la Ley N9 11614 a los sobrevivientes y deudos de los Jefes, Oficiales y Soldados calificados que participaron en las Batallas y Combates de la Guerra del Pacífico.

ARTICULO 29— Los beneficiados podrán acogerse a la presente ley dentro del plazo improrrogable de un año.

ARTICULO 39— El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Primer Yice-Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

AUGUSTO THORNDIKE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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