Ley Nº 12800

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 12800

LEY N9 12800

Creando !a Corporación de Reconstrucción y Fomento del Cuzco,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

TITULO PRELIMINAR

Artículo l9—Créase la Corporación de Reconstrucción y Fomento del Cuzco, que reemplazará a la Junta de Reconstrucción y Fomento Industrial del Cuzco; y declárase de interés público y de necesidad nacional la recuperación social y económica del Departamento del Cuzco, quedando ampliado en este senti-do el artículo l9 de la ley N9 11551 -

Título I

Corporación de Reconstrucción y Fomento del Cuzco.

Artículo 29—La Corporación de Reconstrucción y Fomento del Cuzco es una persona jurídica de derecho público interno que, para cumplir su fin, orientará su acción a la realización de las siguientes obras en dicho Departamento:

l9—Reconstrucción y restauración de todos los monumentos arqueológicos,

históricos y artísticos, y continuación de las obras públicas iniciadas por la Junta de Reconstrucción y Fomento Industrial del Cuzco;

29—Concesión del crédito hipotecario de reconstrucción, para las reedificaciones, reparaciones, saneamiento o nuevas construcciones de predios urbanos en la ciudad del Cuzco, asumiendo, mediante su Departamento de Crédito, las atribuciones que para tal fin fueron concedidas por la Ley N9 11551 al Raneo Central Hipotecario del Perú;

39—Solución de los problemas de urbanismo, para cuyo fin se delega en la Corporación, en cuanto se refieren al Departamento del Cuzco, las atribuciones que, según ley N9 10723, corresponden al Consejo Nacional de Urbanismo y a la Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo, sin perjuicio de la asesoría que estos organismos deberán prestarle;

49—Fomento industrial, mediante un plan de electrificación que será iniciado con la instalación de una central o centrales eléctricas para el Cuzco y el estudio y solución de los problemas re-Iatiivos al abastecimiento de cemento y de fertilizantes, y de otras cuestiones referentes al desarrollo industrial del Departamento-; y

59—Fomento rural, mediante la promoción del Crédito Agrícola Supervisado, recuperación de tierras incultas y estudio de los problemas de la selva departamental y del proceso de evolución de las Comunidades Indígenas.

Artículo 39—La Corporación realizará con los fondos y las rentas que le a-signe el Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la presente ley, los siguientes programas en el Departamento del Cuzco.

19—Construcción, mediante contratos y previa licitación o concurso de propuestas, de grupos vecinales de tipo popular ;

29—Organización, de acuerdo con la legislación vigente, de sistemas de estímulo al capital privado, para la construcción de agrupaciones similares y ayuda a las urbanizaciones particulares, así como a cooperativas o asociaciones que proyecten construir casa sobre terrenos pertenecientes a ellas o a sus asociados y que están parcial o to-

talmente pagadas. Los planes de organización de estos sistemas serán aprobados por el Gobierno;

3«—Fomento y orientación de actividades turísticas departamentales dentro de los planes nacionales de turismo: y

49—Ejecución, igualmente según contrato, de otras obras que puedan, encomendarle las (Corporaciones Públicas o las Municipalidades.

Artículo 49—La Corporación, en ar-

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monía con la política general del Estado, procurará la unificación de los esfuerzos públicos y privados para el progreso económico y social del Departamento, por los siguientes medios:

19—Opinión consultiva para la coordinación de las obras públicas que ejecuten las reparticiones, corporaciones y otras entidades públicas, y para la aprobación y supervigilancia de las obras que realicen las Corporaciones y demás entidades estatales, pudiendo prestarle su asesoría técnica;

29—Orientación y administración de la ayuda pública y privada en caso de calamidades; y

39—Otras actividades compatibles con las finalidades señaladas.

Artículo 59—La Corporación tendrá

duración indefinida, que no podrá ser

menor de treinta años. Estará domiciliada en la ciudad del Cuzco y gozará

de autonomía económica y administrativa dentro de sus funciones específicas con arreglo a la presente ley y de conformidad con la política general del Estado.

Artículo 69—Autorízase a la Corporación para que, en cumplimiento de sus fines, realice los siguientes actos:

l9—Promover mediante ia aprobación legislativa y gubernativa que se requiere conforme a lo establecido en los artículos 159 y 1239, inciso 60., de la Constitución Política del Estado, empréstitos y cualesquiera otras operaciones financieras, con garantía de las rentas determinadas en la presente ley o sin ella, sea en el país o en el extranjero, quedando modificado en este sentido el artículo 59 de la Ley N9 11551;

29—Expropiar, de acuerdo con las leyes de la materia, los bienes inmuebles de propiedad privada que fueren necesarios para el remodelado de la ciudad del Cuzco, respetando su estilo y sus condiciones estéticas, arquitectónicas e históricas; y, en el Departamento, para la construcción de grupos vecinales o urbanizaciones, para la reconstrucción y conservación de monumentos arquelógi-cos, históricos y artísticos, o para el fomento de la producción agrícola o industrial; declarándose de necesidad y utilidad públicas para este fin las expropiaciones que se requieran;

39—Participar dentro de las proporciones, límites y condiciones que señale el Reglamento y bajo aprobación gubernativa, en sociedades anónimas existentes o por constituirse, para empresas que fueren necesarias en favor del desarrollo económico del Cuzco, según el Reglamento de esta ley; y

49—Ejecutar otros actos que aseguren el desarrollo económico y social del Departamento.

Artículo 79—Tiansfiérese a favor de la Corporación, la propiedad de los inmuebles adquiridos y construidos en el Cuzco por la Corporación Nacional de la Vivienda con fondos de la Ley N9 11551 y que por ley N9 12350 fueron entregados al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social; de los fondos disponibles-

créditos y demás bienes que ellos, así como el Banco Central Hipotecario del Perú, tengan en su poder por efecto de las leyes números 11551 y 12350; y de los bienes que pertenecen a la Junta de Reconstrucción y Fomento Industrial del Cuzco. Con estos bienes se transferirá los gravámenes que soporten en la proporción necesaria. La transferencia de Tos bienes a que se refiere este artículo se hará bajo inventario y previa valorización en la forma que determine el Reglamento.

Artículo 89—Aféctase a la Corporación las siguientes rentas:

l9—El producto del impuesto creado por el artículo 29 de la Ley N9 11551, que será íntegra y mensuaknente entre* gado a la Corporación por la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación;

29—Las amortizaciones intereses

de los préstamos concedidos por el Banco Central Hipotecario del Perú según ley N9 11551, y de los que en adelante otorgue la Corporación; y

39—Los fondos que el Estado le a-signe en el futuro para fines especiales.

Artículo 99—El capital de la Corporación se formará con los bienes, créditos y rentas que reciba según esta ley; con

los que adquiera después por cualquier

título; y con el producto de las inversiones que realice. Su cuantía será fijada en el Reglamento de la presente ley.

Artículo 109—La Corporación será administrada por un Directorio fiscalizado por un Consejo de Control y Vigilancia. El órgano ejecutor será la Gerencia. Todos ellos estarán establecidos en la ciudad del Cuzco.

El Directorio estará constituido por cinco miembros. Dos de ellos serán de

signados por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Fomento y Obras Públicas, de los cuales uno será Presidente y el otro Vice-Presidente del Directorio; y tres elegidos, para períodos de tres años, por cada una de las siguientes Instituciones de la ciudad del Cuzco; un ingeniero por el Concejo Provincial; un experto en asuntos comerciales, económicos y financieros, por la Cámara de Comercio; y un ingeniero agrónomo por la Sociedad Agropecuaria

Departamental.

El Gobierno mediante uno de sus per-soneros, miembro del Directorio, tendrá derecho de veto sobre los demás componentes del mismo.

El Presidente del Directorio ejercerá la personería legal de la Corporación.

El Consejo de Control y Vigilancia estará formado por el Fiscal en lo Administrativo de la Corte Superior del Cuzco, que lo presidirá; y por siete miembros designados uno por cada una de las siguientes instituciones de dicha ciudad: Universidad Nacional, Sociedad de Beneficencia Pública, Colegio de Abogados, Sociedad de Ingenieros, Asociación de Comercio y de Industrias, Sociedad Mútua de Empleados y Federación de trabajadores.

El Reglamento y los Estatutos de la Corporación establecerán los requisitos,

calidades, responsabilidades, incompatibilidades e inhabilitaciones de los Directores, y fijarán las atribuciones y funcionamiento tanto del Directorio como del Consejo de Control y Vigilancia.

Artículo 119—Las rentas de la Corporación serán utilizadas con arreglo a los planes periódicos y a los presupuestos administrativos y de inversiones anuales que sean preparados por su Directorio antes del 30 de setiembre de cada año



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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