Ley Nº 12799

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 12799

Tipo de Norma: Ley

Número: 12799


Visualización de la norma: Ley 12799



Descargar Ley 12799 en PDF -

documento PDF

 12799

LEY N9 12799

Sustituyendo los derechos señalados con los números de Tarifa 22, 23, 25, 28, 29, 48 y 50 de la Tarifa de Derechos Consulares por un solo derecho denominado “Derecho único por Despacho Consular

de Naves”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Sustituyase los derechos señalados con los números de Tarifa 22, 23, 25, 28, 29, 48 y 50 de la Tarifa de Derechos Consulares por un sólo derecho denominado “Derecho único por Despacho Consular de Naves”, el que se aplicará en el puerto de origen y en los de tránsito, en cada Consulado, al despacho de naves mercantes en cada viaje al país, con relación a su tonelaje de registro, grueso o bruto, conforme a la siguiente escala:

Soles Consulares

a) .—Por naves hasta de 500 toneladas de registro grueso

o bruto.................. 30

b) .—Por naves de más de 500 y hasta 1,000 toneladas de

registro grueso o bruto..............-........ 40

c) . —Por naves de más de 1,0 00 y hasta 3,000 toneladas

de registro grueso o bruto................... 50

d) .—Por naves de más de 3,000 y hasta 5,000 toneladas

de registro grueso o bruto................... 60

*

e) .—Por naves de más de 5,000 toneladas de registro

grueso o bruto............................ 80

Las embarcaciones fluviales dedicadas exclusivamente al tráfico fluvial en el Perú, pagarán sólo el 50% de la Tarifa señalada en este artículo.

ARTICULO 29— El visado consular del despacho de una nave se registrará en el documento que se crea por la presente Ley denominado “Certificado de Tonelaje grueso o bruto de la nave”, que deberá ser presentado al Consulado por el Agente autorizado de la nave en el momento de solicitar el despacho consular, adjuntándose al mismo, los documentos señalados en el Título IV del Reglamento Consular, referente al Despacho de naves, los que llevarán el visto bueno y la firma del Cónsul.

ARTICULO 39— El texto de la partida 53 de la Tarifa de Derechos Consulares será el siguiente:

53.—Por la certificación consular de los cuatro ejemplares de cada juego de facturas consulares:

Soles Consulares

a) .—Cuando amparan mercaderías hasta US$. 300.00 . 2.00.

b) .—Cuando amparan mercaderías de más de US$.

300.00, hasta US$. 1,000.00 ................. 3.00

c) .—Cuando amparan mercaderías de más de US$.

1.000. 00 hasta US$. 5,000.00 ............... 4.00.

d) .—Cuando amparan mercaderías de más de US$.

5,000 hasta US$. 10,000.00 ............... 5.00.

e) .—Cuando amparan mercaderías de más de US$.

10.000. 00 ............................. 10.00.

Cuando el valor de la mercadería sea declarada en la factura en otra moneda, se tomará en cuenta su equivalencia con el dólar americano al cambio del día, para los efectos de aplicar estos derechos.

Los derechos a que se contrae esta partida se recaudarán en los Consulados de la República al certificar las facturas, y son independientes de los derechos consulares ad-valorem a qus se contrae la Ley N9 11212 y que se cobran en las Aduanas de destino conforme al régimen establecido en la Ley N9 11424, que queda vigente.

ARTICULO 49—La partida N9 55 de la Tarifa de Derechos Consulares queda modificada en los siguientes términos:

55.—Por lo certificación de cada juego de conocimientos de embarque:

Soles Consulares

a). —Hasta 200 toneladas mé tricas de peso o medida . . 5.00.

b).—Por la misma actuación, ademas del derecho anterior,

por cada 200 toneladas de exceso o fracción....... 5.00.

ARTICULO 59—-Las partidas 61, 62, 63 y 64 de la Tarifa de Derechos Consulares se modifican en los siguientes términos:

Soles Consulares

61, —a).—Por expedir un pasaporte nacional con validez de

un año............................# • • • 8.00.

b). —Por expedir un pasapor te nacional con validez de

dos años.............................. 16.00.

62. —a).—Por la renovación con validez de un año de un pasa

porte nacional a su vencimiento............. 8.00.

b).—Por la renovación con validez de dos años de un pasaporte nacional a su vencimiento............ 16.00.

63.—Por visar un pasaporte extranjero:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos