Ley Nº 12798

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 12798

LEY N9 12798

Elevando al diez por ciento el tipo de interés de los Bonos de Obras Públicas que emita el ( oncejo Provincial de Arequipa.

EL PEES ID ENTE DE LA REPUBLICA

POP CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Elévase al diez por ciento (10c/v) el tipo de interés de los bonos de Obras Públicas que emita el Concejo Provincial de Arequipa, de conformidad con la Ley No. 10611 y la Resolución Suprema de 15 de diciembre de 1952; y exonérese a los intereses que produzcan los citados bonos del pago de todo impuesto a la renta.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pala su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA. Primer Viee-Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de ia Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JUAN PARDO HEEREN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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