Tipo de Norma: Ley
Número: 12797
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12797LEY N 12797
Transferencia a la Partida N 147 ¿el Pliego de Agricultura, del Presupuesto
de 1956.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPUBLI CA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas, en el Pliego de Agricultura, del Presupuesto General de la República de 1956, en liquidación, hasta por la suma de noventa mil soles oro (S/o. 90,000.00):
De la Partida N 51, Capítulo
II .
S/o.
45,000.00
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II .
yy
25,000.00
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II .
yy
20,000.00
A
la Partida N9 147,
yy
IV .
S/o.
90,000.00
TOTALES . .
S/o.
90,000.00
S/o.
90,000.00
Comuniqúese al Poder Ejecutivo pare «u promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.
RAUL PORRAS BARRENECHEA,
Primer Viee-Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.
ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario .
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
«T
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.
MANUEL PRADO.
JUAN PARDO HEEREN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.