Ley Nº 12797

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 12797

LEY N 12797

Transferencia a la Partida N 147 ¿el Pliego de Agricultura, del Presupuesto

de 1956.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLI CA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas, en el Pliego de Agricultura, del Presupuesto General de la República de 1956, en liquidación, hasta por la suma de noventa mil soles oro (S/o. 90,000.00):

De la Partida N 51, Capítulo

II .

S/o.

45,000.00

yy

yy yy yy uyjy

yy

II .

yy

25,000.00

yy

yy y y y y tj f

yy

II .

yy

20,000.00

A

la Partida N9 147,

yy

IV .

S/o.

90,000.00

TOTALES . .

S/o.

90,000.00

S/o.

90,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pare «u promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA,

Primer Viee-Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

«T

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JUAN PARDO HEEREN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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