Tipo de Norma: Ley
Número: 12796
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12796LEY N9 12796
Transferencia a la Partida N9 91 del Pliego de Educación Pública, del Presupuesto de 1956.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas, en e! Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República, en vi gencia, hasta por la suma de treinta mi soles oro (S/o. 30,000.00):
De la Partida N9 163, Cap. V. . S/o. 30,000.00 A la Partida N9 91, Cap. III . . S/o. 30,000.00
TOTALES.....S/o. 30,000.00 S/o. 30,000.00
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a la ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.
RAUL PORRAS BARRENECHEA
Primer Vice-Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de ia Cámara de Diputados.
E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.
ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario .
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.
MANUEL PRADO.
JUAN PARDO HEEREN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.