Ley Nº 12788

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 12788

LEY N9 12788

A la Partida N9 21 S/o.

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Crédito Suplementario a las partidas Nos. 21, 39 y 167a del Pliego de Educación Pública del Presupuesto de 1956, que será cubierto con los recursos que

señala la Ley N9 12677.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de diecisiete millones de solos oro (S/. 17*000,000.00) a fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República de 1956:

2*500,000.00

6*000,000.00

8*500,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA,

Primer Vice-Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JUAN PARDO HEEREN.

Total...... S/o. 17*000,000.00

Este crédito será cubierto con los recursos que señala la Ley N9 12677.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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