Ley Nº 12787

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 12787

LEY N9 12787

Crédito Suplementario a las partidas Nos. 3, 12 13 y 63 del Pliego de Marina del Presupuesto de 1956, que será cubierto con los recursos que señala la

Ley N* 12677.

EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de trece millones cuatrocientos sesentiseis mil cuatrocientos cincuentitres soles oro y sesenta centavos (S/o. 13’466,453.60), a fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Marina, del Presupuesto General de la República para 1956.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional

de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, ,a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JUAN PARDO HEEREN.

3 S/o.

A la Partida N9

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9*

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Total..

9’848,149.93 756,397.83 861,125.04 2’000;780.80

S/o. 13’466,453.60

Este crédito será cubierto con los recursos que señale la Ley N9 12677.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Primer Vice-Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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