Ley Nº 12789

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 12789

LEY N9 12789

Crédito Suplementario a las partidas Nos 67, 69 y 146 del Pliego de Salud Pública y Asistencia, Social del Presupuesto de 1956, que será cubierto con los recursos que señala la Ley N9 12677.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

RAUL PORRAS BARRENECHEA,

Primer Vice-Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador

Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario .

O'

reso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de cinco millones ciento cincuentidos mil cuatrocientos cincuentiocho soles oro, seten-ticinco centavos (S/o. 5*152,458.75), a fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social del Presupuesto Genera] de la República de 1956:

A la Partida N9 67 S/o. 2J495,183.35

„ „ ,, y> 69 >> 657,275.40

„ 146 „ 2 TOO ,000.00

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JUAN PARDO HEEREN.

Total....... S/o. 5,152,458.75

Este crédito será cubierto con los recursos que señala la Ley No. 12677.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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