Ley Nº 12786

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 12786

LEY N9 12786

Crédito Suplementario a la Partida N9 36 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto de 1956, el que será cubierto con los recursos que señale la

Ley N9 12677.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO,— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de tres millones ochocientos ochenta mil soles oro (S/o. 3'880,000.00), a fin de habilitarla Partida N9 86, del Pliego de Relaciones Exteriores, del Presupuesto General de la República para 1956, destinada al pago de cuotas a Entidades Internacionales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Primer Vice-Presidente del Senado.

CARLOS A, LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados,

E. MARTINELLI TIZON, Senador

Secretario,

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

Este crédito será cubierto con los re- MANUEL PRADO,

cursos que señala la Ley N9 12677.

JUAN PARDO HEEREN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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