Ley Nº 12785

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 12785

LEY N9 12785

Elevando el capital autorizado del Banco Indu stria! del Perú a la suma de cuatrocientos millones de soles, y modificando el artículo 79 de la Ley 9811.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Elévese el capital autorizado del Banco Industrial del Perú a la suma de cuatrocientos millones de soles. El monto de esta ampliación estará representado por acciones de la clase “A”, de un valor nominal de cien soles oro cada una.

ARTICULO 29—Créase un impuesto del 1% ad-valorem sobre todas las importaciones, excepto alimentos básicos, medicinas y mercaderías liberadas de derechos, cualquiera que sea la Aduana por la que se internen, destinado a cubrir la ampliación a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 39—Erogado el valor de todas las acciones de la clase "A”, el rendimiento del impuesto creado en el artículo anterior se aplicará a cubrir el valor de las acciones de otro tipo que tenga pendiente de colocación el Banco Industrial del Perú, las cuales adquirirán, entonces, automáticamente, la condición de acciones de la clase “A”. Una vez cubierto el valor de todas las acciones, el rendimiento del impuesto se a-plicará en ampliaciones sucesivas del capital del Banco, mientras la ley no disponga lo contrario.

ARTICULO 49—Modifícase el artículo 79 de la Ley 9811, en el sentido de que los préstamos ordinarios otorgados por el Banco a una sola entidad podrán ser hasta de S/o. S'OOO.OOO.OO; y de que se podrá aumentar hasta S/o. 5’000,000.00 un préstamo ya hecho, en el único caso de que el Directorio del Banco estime indispensable esa ampliación para asegurar las resultas del préstamo concedido.

ARTICULO 5— El Banco atenderá preferencialmente de sus fondos disponibles, préstamos de pequeña o moderada cuantía,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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