Ley Nº 12784

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 12784

LEY N9 12784

Autorizando al Concejo Provincial de Santa Cruz a parcelar los fundos de su propiedad denominados “Batán”, “Tumbo”, “Riechanagrande”, “Atum-pampa” y “Cuchicirca”, observando lo dispuesto por el artículo 1443 del Código Civil

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Autorízase al Concejo Provincial de Santa Cruz a parcelar los fundos de su propiedad denominados “Batán”, “Tumbo”, “Riechanagrande”, “Atumpampa” y “Cuchicirca”, de a-cuerdo con las formalidades que establece el artículo 1443 del Código Civil

ARTICULO 29— En la adjudicación de las parcelas tendrán preferencia por el tanto los arrendatarios que intervengan en la subasta pública. Ningún subastador podrá adquirir más de una parcela, sea por sí o por medio de terceros.

ARTICULO 39— El producto que se obtenga del remate, deducidos los gastos de parcelación y de peritaje, será destinado a la ejecución de obras públicas en la Ciudad de Santa Cruz, debiendo darse pereferencia a la construcción del Mercado de Abastos.

ARTICULO 49—Las escrituras públicas de transferencia de dominio de las parcelas, después de pagado íntegramente el precio de la venta, serán título suficiente para la inscripción del dominio de las parcelas en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes de enero de mil novecientos cincuentisiete,

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Primer Vice-Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JORGE FERNANDEZ STOLL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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