Tipo de Norma: Ley
Número: 12783
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12783LEY N 12783
Derogando la Ley N 10948 y restableciendo el texto original de los artículos 267, 268 y 269 del Código de Procedimientos Penales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Derógase la Ley N9 10948, y en consecuencia, restablézcase el texto original de los artículos 2679 268 y 269 del Código de Procedimientos Penales.
ARTICULO 29— Cuando por aplicación de la Ley N 10948, en los procesos que se encuentran pendientes de sentencia, se haya dado al acusado enfermo el trato de ausente, el Tribunal * #
dispondrá nuevo j uicio oral, si se reproduce la acusación fiscal. Si el proceso comprendió a otros acusados, contra los
que ya se expidió sentencia, no se alterará lo fallado en cuanto a ellos.
ARTICULO 39— Para los efectos de la aplicación del artículo anterior, el Tribunal remitirá los autos al Fiscal, sin que ni uno ni otro puedan tener en cuenta para apreciar la responsabilidad del acusado enfermo, lo que se haya actuado en la audiencia anterior*
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.
RAUL PORRAS BARRENECHEA, primer Vice-Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. MARTINELLI TIZON, Senador
Secretario.
ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario .
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla,
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.
MANUEL PRADO.
AUGUSTO THORNDIKE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.