Ley Nº 1277

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1277


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 01277

LEY N.91277

Pago de reclamaciones i los súbditos chinos

BL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado ley siguiente:

® Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Votase en el Presupuesto General de la República nara el



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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