Tipo de Norma: Ley
Número: 1277
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01277LEY N.91277
Pago de reclamaciones i los súbditos chinos
BL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado ley siguiente:
® Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Votase en el Presupuesto General de la República nara el
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.