Ley Nº 1278

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1278


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 01278

LffiT N,° 1278

Comisiones demarcadoras

de límites

con Bolivia y el Brasil

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el presupuesto general de la República para e)

presente año, la cantidad de cinco mil libras, para atender á los gastos que demanden las comisiones demarcadoras <ie límites con Bolivia y el Brasil.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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