Ley Nº 1276

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1276


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 01276

LEY N.° 1276

desnaturalización y venta de alcoholes

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

\ o—La desnaturalización y ven*

'V Alcoholes desnaturalizados correrá tílCl -uerita del Estado, sesenta días des-P°r nromule-alción de la presente



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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