Tipo de Norma: Ley
Número: 1276
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01276LEY N.° 1276
desnaturalización y venta de alcoholesEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
\ o—La desnaturalización y ven*
'V Alcoholes desnaturalizados correrá tílCl -uerita del Estado, sesenta días des-P°r nromule-alción de la presente
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.