Ley Nº 1275

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1275


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 01275

LEY N.ü 1275

Capitanía del puerto de He

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:

El Congreso de hi República Peni a na Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Yótasc en el presu* puesto general de la República, la suma

/•I/* rmitiiptif ac \r liKi nc cuatro soles, para el pago del y glasto material de la capi puerto de lio, que se distrihu forma. siguiente:

personal ranía del rá en la

Al año

240.0.00

78.0.00

Al año

23.4.01

33.6.0<

124.8.01

Para un capitán de puerto,

capitán de fragata.......Lp.

Para un ayudante, teniente segundo.............................

Para gratificación del 30 0/o

del ayudante......................

Para un patrón...................

Para cuatro bogas, á dos libras seis soles cada uno, al mes ..................................



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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