Ley Nº 1274

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1274


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 01274

LEY N.° 1274

Servicio en los ríos del Oriente

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. l.°—Rebájese en tres mil ochocientas cuarenta libras anuales, la partida número 6,250 del pliego ordinario de guerra y mnriña, relativa al sostenimiento de las lanchas que actualmente hacen



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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