Tipo de Norma: Ley
Número: 1274
documento PDF
01274LEY N.° 1274
Servicio en los ríos del Oriente
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art. l.°—Rebájese en tres mil ochocientas cuarenta libras anuales, la partida número 6,250 del pliego ordinario de guerra y mnriña, relativa al sostenimiento de las lanchas que actualmente hacen
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.