Ley Nº 1273

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 01273

LEY N.° 1273

Suprimiendo y rebajando partidas en el pliego de Guerra y Marina

EL PRESIDENTE DE LA RE PÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

Ei Congreso de lo República Peruana Ha dad o la le}' siguiente;

Art. l.°—Suprímense en el pliego quinto ordinario, correspondiente á los ra* mos de Guerra y Marina del presupuesto general de la República para 1910, las partidas que á continuación se ex' presan:

A) Las correspondientes al oficial auxiliar de la Dirección de Marina, ^ sostenimiento de la escuela superior cR guerra, la de gratificación del 10 0 /0 á los jefes de-la misma y la de un practicante é interno del campamento de* Cascajal.

B) Las correspondientes á un ciruja' no de segunda clase en el trasporte

A) La de dos amanuenses -leí archivo, quedando uno

..................................... Lp. 72.0.00

B) La de gastos de secre*

tnría del estado mayor, en 240.0.00

La de socorros de enjuiciados militares, en ................. 960.0.00

La de gastos para la organización de las reservas,

en.................................... 4,000.0.00

La de adquisición de vestuario y equipo, en............ 20,000.0.00

La de pasajes de mar y trasporte en tierra de jefes y

tropas, en .............. 3,297.0.64

La de impresión de documentos y memoria del ramo, en ................................. 400.0.00

La de renovación de libros del Ministerio y dependencias, en................,...............

C) Las de gratificación de los tres cirujanos de los finques, en.........................

La de gastos de escritorio de los mismos, en................

La destinada al pago de pensiones y gasto material

, cl,erpo general de inválidos, en... ,

115.0.00

24.0.00

6.0.00

3,810.2.70

Itieí miíitar-

diid de adquisición de municiones.

Meo”, y á la adquisición de instru-carpas y otros útiles de la sani-

t as correspondientes ni gasto Ú- gratificación del 30 °/0 del pe.rS o y gasto material de la batería !’llSnl]uaos del Callao; y las correspondí0 St^eg ai personal y gasto material de !SCapitanías de puerto, de Tumbes, Ci’ura, Paliente*» Huanchaco, Chim-C ¡ Sania neo, Casma, Huarmey, Supe, tí° acíio, Chancay, Ancón, Cerro Azul, T'Utibo de Mora, Lomas, Chala, Quilca

c L‘ Las correspondientes á un maqui-ta v a un fogonero en el apostadero C uáo Titicaca; la destinada al soste-• miento del crucero “Constitución”, y Ms de gratificación del 10 y 30 0 /0 para

¡os oficiales de mismo.

v) Las correspondientes á un director, dos profesores y gasto material de ja escuela náutica de Paita.

Art. 2.°—Rebájanse en Lis sumas que á continuación se expresan las partidas

siguientes: _

° Al ano.

La de movilidad de cons criptos, en .....................Lp. 2,000.0.00

La de viaje de estudio del estado mayor, en................. 200.0.00

La de vestuario de capita

nías, en............................ ... 180.0.00

Y la destinada á las pensiones de los indefinidos y retirados del ramo de guerra y marina, en .......................... 9.392.9.84

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 7 días del mes de marzo de mil novecientos diez.—Antero Aspíllaga, Presidente del Senado - Germán Arenas, 1er. Vice-presidente de la H. Cámara de diputados. —José M. García, Senador Secretario—Clemente J. Re-villa, Diputado Secretario.

Al Excino Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los dieciseis días del mes de marzo de 1910.-A. B. Leguía.—Pedro E. Muñiz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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